La Violencia Vicaria
Antecedentes
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, hace referencia a la violencia que, “como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”. Considerando a la violencia de género como “todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad”.
Con la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se amplía la protección a los menores como víctimas de violencia de género, estableciendo un enfoque integral que abarca la prevención, detección, asistencia y reinserción de los menores afectados.
El 30 de septiembre del 2025 el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de la Ley Orgánica de medidas en materia de violencia vicaria confiriéndola de identidad jurídica propia en el Código Penal y, tipificándola de delito contra la integridad moral, ya que siendo una manifestación de la violencia de género debe garantizar suficientes mecanismos de protección a las víctimas, toda vez que establecer medidas de prevención, formación y atención especializada.
La intención principal de este Anteproyecto de Ley Orgánica es la protección de las niñas, niños y adolescentes, considerando, además de los descendientes, a los ascendientes, hermanos, personas con discapacidad bajo tutela y nuevas parejas de la mujer, ya que todas ellas pudieran ser víctimas instrumentalizadas en el marco de la violencia vicaria.
La reforma del Código Civil establecerá la obligación de escuchar a todos los hijos e hijas menores, así como a las personas mayores con discapacidad, antes de fijar un régimen de guarda y custodia, reforzando su derecho a participar en las decisiones que les afectan.
El Código Penal incorporará en su artículo 173 bis la definición de la violencia vicaria como delito contra la integridad moral, estableciendo penas de prisión de seis meses a tres años. Asimismo, se establecen sanciones accesorias a quienes incumplan la prohibición de publicar contenidos, mensajes, textos o imágenes relacionados con los hechos delictivos.
La idea principal de este Anteproyecto de Ley Orgánica es concienciar a la sociedad de la importancia de tipificar este tipo de violencia. Además, de ampliar la definición de violencia vicaria más allá de los hijos de la víctima.
“Esta violencia no debe circunscribirse al asesinato de familiares y allegados menores de la mujer víctima, sino que debe abarcar la ejercida sobre otras personas cercanas a la víctima con el objetivo de dañar o ejercer control sobre ella”.
¿Qué es la Violencia Vicaria?
El adjetivo “Vicario/ria” hace referencia al “que tiene las veces, poder y facultades de otra persona o la sustituye”, Diccionario de la Lengua Española.
La violencia vicaria es aquella que el agresor ejerce sobre los hijos, hijas u otras personas queridas por la mujer, con el fin de causarle el máximo sufrimiento emocional. Es decir, la víctima directa puede ser un niño, una niña o un familiar, pero el objetivo real del agresor es dañar y someter a la mujer.
El agresor busca mantener o recuperar el control sobre la mujer, incluso después de una separación o ruptura. Por eso, suele manifestarse tras el fin de la relación, cuando el agresor ya no puede ejercer un control directo sobre ella.
Principales características
- Se produce de forma continuada y planificada, como parte de una estrategia de violencia.
- Implica un daño emocional extremo, no solo por la agresión en sí, sino por el sentimiento de impotencia y culpa que genera en la madre.
- Puede incluir desde el maltrato psicológico o físico hacia los hijos e hijas hasta los casos más graves, como el asesinato vicario, donde el agresor mata a los menores para destruir a la madre emocionalmente.
Casos reales de Violencia Vicaria en España
El suceso más conocido en los últimos años de este tipo de violencia fue el caso de José Bretón, condenado a 40 años de prisión por asesinar a sus dos hijos en 2011. Al confirmar la sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía destacó que "el acusado no mató porque quisiera la muerte de Ruth y José, sino para hacer sufrir a su madre, verdadera víctima en el ánimo del acusado”.
Generó especial conmoción el caso de Tomás Gimeno en Tenerife, también conocido popularmente como “caso Anna y Olivia”, dos niñas desaparecidas, presuntamente a manos de su padre en 2021.
El Ministerio de Igualdad informa, el 23 de marzo de 2026, de la de la tercera víctima menor de edad asesinada por violencia vicaria en España en 2026. Con este caso, ascienden ya a 68 los menores asesinados desde 2013, fecha en la que comenzaron a recopilarse estos datos.
Efectivamente, el Ministerio de Igualdad confirmó, en marzo del 2026, el feminicidio de una mujer y el asesinato de su hija de tres años en Torrevieja (Alicante), un caso tipificado como violencia vicaria.
Previamente, en febrero del 2026, se reportaron otros dos casos de menores víctimas de violencia vicaria, uno de ellos ocurrido en Arona (Tenerife).
Estos crímenes se han sumado a un repunte en el balance de violencia de género, el cual ha superado la quincena de mujeres asesinadas en el primer trimestre del año.
La violencia vicaria es una forma extrema de violencia de género, en la que el agresor utiliza a sus propios hijos e hijas como instrumentos para causar daño emocional a su pareja o expareja. Generalmente, se produce en contextos de violencia machista, donde el agresor busca mantener el control o castigar a la madre, aunque el sufrimiento recaiga directamente sobre los menores.
Las víctimas directas de la violencia vicaria son los hijos e hijas, que pueden sufrir agresiones físicas, psicológicas e incluso ser asesinados. Sin embargo, la víctima indirecta y principal objetivo del agresor suele ser el otro progenitor, normalmente la madre, a quien se pretende causar el mayor sufrimiento emocional posible como forma de control, castigo o dominación.
Al ser la violencia vicaria una forma extrema de violencia de género o intrafamiliar (que sucede o está relacionado con el núcleo familiar) en la que el agresor utiliza a los hijos e hijas como instrumentos para causar daño emocional a la pareja o expareja, generalmente, se da en contextos de violencia machista, donde el agresor busca mantener el control o castigar a la madre, aunque el sufrimiento lo padezcan directamente los niños y niñas, víctimas directas que sufren agresiones físicas, psicológicas o incluso ser asesinados, pero la víctima indirecta es el objetivo principal, el otro progenitor, normalmente la madre, quien sufre el dolor emocional derivado del daño a sus hijos. Pues, el objetivo del agresor es mantener el control, castigar o causar el máximo sufrimiento emocional posible.
Referencias
- Pacto de Estado contra la Violencia de Género (2017) https://violenciagenero.igualdad.gob.es/pacto-de-estado-contra-la-violencia-de-genero/
- Ley 14/2021, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género https://www.boe.es/eli/es-ga/l/2021/07/20/14
- Caso de Tomás Gimeno, Beatriz Zimmermann, hijas Olivia y Anna 27/04/2021 Tenerife, Islas Canarias https://www.bbc.com/mundo/noticias-57442800
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21760
- Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia https://www.boe.es/eli/es/lo/2021/06/04/8/con
- Anteproyecto de Ley Orgánica de medidas en medida de violencia vicaria https://www.igualdad.gob.es/wp-content/uploads/2025/10/LO-medidas-violencia-vicaria_Audiencia.pdf
- Menores de edad víctimas mortales https://violenciagenero.igualdad.gob.es/violenciaencifras/victimasmortales/fichamenores/
NOTA: En España, la violencia vicaria se ha reconocido dentro del marco de la violencia de género, especialmente a partir del Pacto de Estado contra la Violencia de Género de 2017 y de posteriores reformas legales, que han reforzado la protección de los menores y la consideración de este tipo de conductas como una manifestación extrema de la violencia machista.
